A partir del próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor un nuevo valor de referencia que determinará los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble.
Es parte de las novedades introducidas a través de la nueva Ley Antifraude Fiscal, que cambia por completo la manera en que se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto cobre el Patrimonio, en todo el territorio nacional.
La base imponible para el cálculo del impuesto ya no será el valor escriturado, sino que se tomarán los valores de referencia aprobados por la Dirección General del Catastro, lo que significa que el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado, y el valor de mercado se calculará en base a los precios de las transacciones de inmuebles facilitadas por Notarios y Registradores. La Administración entonces no tendrá que visitar el inmueble para comprobar su estado de conservación, los materiales empleados en la construcción o si ha llevado a cabo alguna reforma.
Esto a efectos prácticos significa que el nuevo valor de referencia de Catastro será el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o se hereda una casa. Y en caso de que el contribuyente escriture la operación ante notario por un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de Catastro, mediante la famosa comprobación de valores. Se abre, además, la posibilidad de que el contribuyente que declare conforme al valor escriturado, por debajo del valor de referencia de Catastro, pueda ser sancionado por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.
▷ Nueva Ley Antifraude fiscal en España | Sapientia (gestoriaonlinesapientia.com)
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